D I S P O S I T I V A
Finalmente, éste Juzgador considera que, de acuerdo a las actuaciones realizadas, y anexos consignados en la solicitud como Acta de Defunción y las copias de Cedula de Identidad, que demuestran el vínculo que existió y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: MARIA JOSEFINA CAMEJO DE HERNANDEZ, quien fuera Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 3.350.869, los ciudadanos JOSE LUIS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.757.388, MANUEL FRANCISCO HERNANDEZ, MANUEL JOSE HERNANDEZ CAMEJO, JOSE FRANCISCO HERNANDEZ CAMEJO y MIRLA JOSEFINA HERNANDEZ CAMEJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 2.223.296, N° V- 9.594.538, N° V- 9.872.738, N° V- 11.753.462, respectivamente; en su condición de descendientes y cónyuge superviviente, cuya filiación está legalmente comprobada, como consta en las partidas de Nacimiento o.....