En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sólo sobre:
UNICO: sobre un edificio con las siguientes características, construcción de mampostería, tres plantas. La primera de ellas consta de una oficina con su respectivo baño y un pequeño local comercial, la segunda planta consta de dos oficinas, una sala de baño y un área común, y la tercera planta consta de un apartamento de dos habitaciones, una sala de estas, una sala, un baño, una cocina y un área de servicios, piso de granito y baldosa, puertas y ventanas de vidrio, construido sobre una parcela de terreno constante de setenta metros cuadrados (70 mts2) aproximadamente ubicado en la calle Madariaga de esta ciudad, y comprendi.....