DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS EDUARDO RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a su Defensor. Ofíciese al Director del Internado Judicial. Librese Orden de Captura en contra del referido penado Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ;
DRA. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA.
CAUSA N° 2E-12-01
ECR/JRC