este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la OBLIGACIÒN DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) MENSUALES, a partir del 12-02-2009, aparte de ropa, medicina y útiles escolares a favor de los niños ( Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artìculo 65 de la LOPNNA), que el ciudadano: CLAUDIO MANUEL ALVAREZ debe cumplir.
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la presente causa.
CUARTO: De conformidad con el artículo 17.....