este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria que debe cumplir el ciudadano: ANGEL CUSTODIO HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.242.253 a partir del presente mes y año.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria Temp.
ROSALY JOSEFINA MORENO PACHECO.
Exp. N° 04-388 (Oblig. Alimt.)
Dr. WJPC\ns.
04-05-2004.