este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunascripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la PENSIÓN DE ALIMENTOS que el accionado RAMON ISAIAS RODRIGUEZ CORDOBA, debe cumplír a partír del presente mes de Mayo del corriente año 2.005.-
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
DR. WILMER PÉREZ CELIS.-
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. CARLOS A. BLANCO C.-
Exp. N° 05-434 (Oblig. Aliment.).-
ns.-