En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos ya expresados de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. A tal efecto ser ordena apertur cuanta de ahorro por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a nombre de la solicitante para beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) Cristian. Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), para la apertura de la referida cuenta de ahorros y una vez aperturada la misma notifiques al obligado para que deposite las pensiones de alimentos