Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó: "Cederle el derecho de palabra a mi defensa. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al Abogado defensor, quien expone: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que a mi defendido se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ello resulta procedente en esta caso en razón de la naturaleza del delito investi.....