PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JULIO AVIS GARCIA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.430.332,    natural de  Maracay, Estado Aragua,   nacido en fecha 08 de noviembre de 1979,  de 29 años de  edad, Técnico Superior en Ciencias Sociales, residenciado en el Barrio  5 de Julio, calle principal, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE  FONDOS PÚBLICOS,  previsto y sancionado  en el  artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a JULIO AVIS GARCIA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.430.332,    natural de  Maracay, E.....