El notificado consigna en este acto el articulo Nº 76 del Estatuto que rige la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía (C.A.P.P..E.A), de forma impresa, por el cual fue negada la Petición de retiro total del ciudadano JHONNY ALBERTO OROPEZA BOLIVAR. EL Tribunal vista la consignación realizada por el notificado, acuerda agregarla a los autos, constante de un (01) folio útil. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Solicitante y su Abogado Asistente.
JHONNY A. OROPEZA B......