Ante la no admisión de los hechos de los ciudadanos WILMER JAVIER ADENAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.433.139, LEWUYS JOSE AVILEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.424.350 y VICTOR MANUEL LOPEZ Titular de la Cedula de Identidad N° 26.943.729, pero por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GONZALO ANTONIO GONZALEZ, se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem