y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ARCIDES SABINO AQUINO y NANCY YELITZA CASTILLO, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio San Rafael de Atamaica Distrito San Fernando, Estado Apure, en fecha 21 de Febrero de 1.987.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 02 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
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