Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por el abogado MARCOS GOITÍA, contra la sentencia de fecha treinta (30) de octubre de 2006, dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró prescrita la acción; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.