Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia.
SEGUNDO: Quedan obligados los ciudadanos: MANZANO RAMON JOSE y MARTINEZ GONZALEZ WUILMAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad el primero Nº 14.859.954, y el segundo Nº 16.543.999. Residenciado en Biruaquita, a treinta metros del Hotel las Nubes por la carretera nacional vía Achaguas, color verde Nº 12, por la comisión del delito de Hurto Genérico en Grado de Tentativa previsto y sancionado en los artículos 451 en relación con el 80 y 82 del Código Penal Venezolano, decisión dictada por el Tri.....