DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL POYER y a los hermanos POYER HERNANDEZ YULEXIS YURIMAIRY, GEORGE ALEXIS, titulares de la de las Cedulas de Identidad N° 15.651.189, 17.512.048, mayores de edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.151.314 y 20.356.999, menores de edad, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS", de la De-Cujus YUMAIRE MINURAT HERNANDEZ DE POYER, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la.....