En cuanto a la prueba del Merito favorable, promovidas en el CAPITULO I, este Juzgado Superior se abstiene de acordarla, por cuanto el merito favorable de los autos, el Tribunal hace la observación al promovente, que constituye obligación para los jueces en el ejercicio de su magistratura, valorar cuanta prueba sea producida en el juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y que no constituye medio probatorio alguno promover el merito probatorio de autos, como si se tratase de un medio de prueba genérica por tanto promover el mérito de los autos no es procedente, ello en virtud de que la parte que quiera servirse de cualquiera de las actas procesales para demostrar algún hecho controvertido debe indicar expresamente cuál es esa acta de manera tal que se pueda analizar la misma. En tal sentido, este Juzgado Superior declara Inadmisible, la Prueba del Merito Favorable, promovida por el abogado Jesús del Valle Abano Castillo, en su condici.....