En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Miguel Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.528.593, representado por el abogado Wilfredo Chompré Lamuño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.669.093, en contra de la Compañía Anónima Construcciones Yamaro C.A, representada por el abogado Marcos Cerda Carrasco, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.006.314, e inscrito en el Inpreabogado Nº 52.890. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.