El Tribunal visto el presente CONVENIMIENTO efectuado por las partes, SUSPENDE la práctica de la Medida de Embargo Preventivo y ordena remitir el presente Despacho de Comisión al Tribunal de la Causa para su respectiva Homologación. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:20 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-