En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de ello, se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.0l4. Igualmente se da por terminado el presente juicio y una vez conste en autos el pago de lo acordado en la Transacción, se ordena el archivo del expediente.- CÚMPLASE.