PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de fecha 11 de diciembre del 2003, interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO BARRETO RAMOS, identificado en los autos y asistido por la abogada MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, Inpreabogado N° 63.366; en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la Causa.
SEGUNDO: Parcialmente con Lugar la demandad incoada por el ciudadano DOMINGO DE LA CRUZ GONZALEZ VAGEON, identificado en autos, en contra de la empresa MAGIC COMPAÑÍA ANONIMA (MAGICA); representada por su Presidente RAFAEL EDUARDO BARRETO RAMOS, igualmente identificado en autos.
En consecuencia, se tiene por cancelada a la parte accionada, la cantidad de VEINTE SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.866.066,18) la cual, debe ser deducida del monto en que se pactó la negociación, que fue la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
TERCERO: Sin lugar la Reconvención propuesta.....