DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7326-06, seguida en contra de: ANGEL DANIEL BOLIVAR AQUINO, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 175 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, ofíciese al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones impuestas. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ