Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: ROLANDO ANTONIO BRICEÑO RATTIA, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de esta ciudad, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Remitir copias certi.....