DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: sin lugar la totalidad de las excepciones interpuestas por el abogado defensor David Pérez.
SEGUNDO: Por haber sido propuestas de conformidad a lo establecido al articulo 411 del Código Orgánico Procesal Penal admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el acusador privado DRES. ALEXIS MORENO Y ROSA AMELIA CARBALLO.
TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por los defensores privados del acusado DR. DAVID PEREZ y DR. MANUEL PEREZ. En consecuencia solicítese la información a los entes respectivos.
CUARTO: Se apertura la presente causa a juicio oral y publico seguida contra el ciudadano EMILIO HERMOGENES PALAVICCINI, por la comisión del delito de Difamación Agravada Continuada, previsto en el artículo 442 del cód.....