Por las consideraciones ante expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA de Reconocimiento de Unión Concubinaria, incoado por la ciudadana MARIA RAFAELA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No.- 5.360.611, en contra de los Ciudadanos: DOUGLAS JOSE ARANA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No.- 11.753.590 y MAITE CECILIA ARANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.-16.271.998. En consecuencia en conformidad a los argumentos jurídicos antes expuestos, la relación concubinaria que existió entre la actora MARIA RAFAELA GONZALEZ, y el ciudadano MAGO LEONARDO ARANA, comenzó el 15 de Enero de 1.972 hasta el 29 de En.....