III
DECISIÓN:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos CARMEN ALICIA TORRES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.468 y LUIS ALBERTO CASTILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.685, fundamentado en el supuesto del DESAFECTO establecido en la sentencia N°. 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciemb.....