este Juzgado Segundo de Primera Instancia penal, Función Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de l ciudadano imputado, ya identificado
SEGUNDO: Se acoge la precalificación hecha por el Titular de la Acción penal, es decir, la prevista en el artículo 458 de la Ley Sustantiva Penal vigente, de ROBO AGRAVADO.
TERCERO: Se acuerda la continuación del presente asunto, por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 de la ley Adjetiva Penal.
CUARTO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana PEDRO MANUEL CELI LÓPEZ de conformidad con los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y el artículo 251 numeral 2 Y 3, parágrafo primero, aparte único, y del artículo 252.1.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su permanencia e.....