Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de Julio del 2010 por los profesionales del derecho AMELIA ROSA CARABALLO RONDON y ALEXIS RAFAEL MORENO LÓPEZ, en su carácter de co-apoderados del ciudadano Rafael José Rangel Araque, en la causa Nº 1U-408-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1911-10, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio Accidental anteriormente descrito, instruida contra: EMILIO HERMOGENES PALAVACINI, titular de la cedula de identidad Nº 644.262; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los.....