En consideración a lo antes expuesto y en acatamiento a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora se abstiene de homologar el desistimiento de la acción solicitada por el ciudadano IRMEN ISAID RAMOS PEREZ. Y así se decide.
En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento solicitado por el ciudadano IRMEN ISAID RAMOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.000.292, asistido por el Abogado WILFREDO CHOMPRE, Inpreabogado N° 34.179, en este juicio incoado contra FERRETERIA FERREMERCA C.A., con motivo al Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
La Juez Titular;
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
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