Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA SALVADORA PAEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.323.378 en contra del ciudadano CARLOS ELEAZAR GUERRERO VENERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.342.657, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.