Por la razones que han quedado expuestas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el local suficientemente identificado en el escrito de demanda y la medida de embargo provisional solicitada de bienes propiedad del demandado en virtud de que las mismas son improcedentes.