SEXTO: Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 84 Numeral 3º, ejusdem; con las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia a lo establecido en los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se acuerda mantener incólume las medidas cautelares impuestas en Audiencia de Presentación de fecha 27-12-05, establecidas en el artículo582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Se acuerdan las solicitudes de copias certificadas tanto para la Fiscalía .....