Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 09-04-07 hiciera el ciudadano JHONNY ENRIQUE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.682.409, residenciado en la Vía Caramacate II, Fundo Los Chamos de esta ciudad, en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBEHT CASTELLANO
Causa N° 1C-9678-07
YBA/TC/az.-