En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: MILANO ELIAS RAFAEL y GUERRERO MENDEZ FRAY, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-9.869.492 y E-83.576.167, en fecha 14 de febrero de 2005, fue condenado, por el delito de EXTORCION, previsto y sancionado en el artículo 461 y 83 del Código Penal Venezolano vigente. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.