este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurado por los Abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, actuando en nombre y representación del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: RESUELTO JUDICIALMENTE el Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado en fecha 24 de Septiembre de 2.008 y archivado por parte de la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Agua, en fecha 11 de Diciembre de 2.008, bajo el Nº 15.145, cursante en los folios 08 al 11.
TERCERO: Como consecuencia de los anteriores mandatos, hágase la ENTREGA FORMAL DEL VEHÌCULO objeto de esta demanda a la Entidad Bancaria demandante como legitima propietaria.
CUARTO: En cuanto a .....