-IV-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Mouna Akil Hasnieh, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, en el expediente signado con el EXP-T.S.A-0109-17, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal contentivo de la Solicitud de Medida Cautelar Anticipada (Apelación), solicitada por el abogado Alcides Ramón Urbina García, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jhonnys Rafael Pacheco Castillo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 12 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia este juzgador continuará conociendo del presente proceso.
TERCERO.....