DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronucimientos:
PRIMERO: SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA conforme a los artículos 28, ordinal 4° literal i, en concordancia con el articulo 326 ordinales 2°,3°,5°, del Código Orgánico Procesal Penal por considerar el tribunal que fueron acreditados todos los requisitos tanto formales como materiales para interponer la acusación.
SEGUNDO: Por las razones que anteceden SE ACUERDA ADMITIR LA ACUSACION FISCAL, así como los medios de prueba, dada la manifestación de su necesidad y pertinencia
TERCERO: SE DESESTIMA LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA, dado la incongruencia en la relación, en los argumentos, en los fundamentos de derecho y por no haberse determinado, precisado la adecuación típica de la conducta desplegada por los acusados a los .....