Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: GISMEN ANTONIO MÚJICA CORDERO y WILLIAMS JOSE MICHELENA DAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-15.462.102 y 20.950.559, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha de fecha Primero (01) de Noviembre de 2010, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por el representante fiscal.....