III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de los niños, (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijo de los ciudadanos GONZALEZ FERNANDO ASDRUBAL Y CONTRERAS CISNERO CARMEN MARÍA.
SEGUNDO: Se fija el monto DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales los cuales deberá cumplir el obligado a partir del mes de Noviembre del presente año 2.011 y así se declara. En relación a los bonos especiales de Agosto y Diciembre respectivamente, se fija una cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), en el mes de Agosto como bono escolar y la cantidad adicional de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.), en el m.....