En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 3C-15.291-14, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, seguida en contra de los ciudadanos: LISBETH JOSEFINA DÍAZ PÉREZ, CUPERTINO LANDAETA, RICARDO ANTONIO BERMEJO y JULIO ROSALES, por los hechos plasmados en las Actas de fechas 13-08-2013, conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y 110 del Código Penal, por cual se acuerda el cese de cualquier medida que pese en contra del prenombrados ciudadanos. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-