UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 07 de diciembre de 2007, y culminara el día 22 de Diciembre de 2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO