Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar en Rebeldía al Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad al articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Ofíciese lo conducente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABOG. ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABOG. LANDO AMADO.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. EUMAR TIRADO.
LA SECRETARIA.
ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.
CAUSA 1E 770-07.
ZCZL/eemg.-