Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta referida a la "Falta de Jurisdicción", opuesta por Abogado GERSON TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos "INVERSORA SOLEOS, C.A.", representada por su Presidente ciudadano ORLANDO LINARES TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.059.700, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia, se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE AL ARBITRAJE PRIVADO, por cuanto las partes de mutuo acuerdo se han sustraído de la jurisdicción de los Tribunales ordinarios, por preferir de mutuo acuerdo someterse al arbitraje privado, .....