DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes: Una casa de Mampostería constituida por: techo de acerolit; cinco (05) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) sala de Cocina; Una (1) Sala Recibo, Un (1) lavandero, seis (06) puertas de hierro; ocho (08) ventanas de Hierro; un (01) pozo profundo con molino y motobomba; un (01) corral de pura madera; dos (02) corrales de madera y alambre; un (01) corral de hierro con becerrera techado de zinc, una (01) manga de hierro para vacunar; dos (02) potreros sembrados de pasto artificial, un (01) potrero de sabana general, cercados totalmente con madera y alambre de púa, con los siguientes linderos particulares: NO.....