DISPOSITIVA
Examinada y analizada como ha sido la relación de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO 185-A, y consecuentemente, disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los YLCE OMAIRA BASTARDO DE SALAS y ELVIS NORBARTO SALAS PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.062.235 y V-7.810.069; respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho, Abogado en ejercicio legal ciudadano: ABG. WIECZA SANTOS MATIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.473.904, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.633, exponiendo en el escrito libelar lo siguiente: "... Que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Di.....