DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE APREHENSIÓN del ciudadano REPILLOSA ROMERO HÉCTOR JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.992.975.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
TERCERO: Líbrese Boleta de LIBERTAD PLENA al ciudadano REPILLOSA ROMERO HECTOR JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.992.975. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR