DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN conforme a las previsiones de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción penal quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.
TERCERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO, a los fines de que se practique el examen medico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda oficia.....