DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los artículos: 86 Ordinal 8°, 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.