IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos ejercido por el ciudadano: ROBERTO JOSÉ SANABRIA MANOSALVA Abogado Defensor Privado del ciudadano JUAN OMAR ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº 18.570.429 Imputado en la causa 1C-3625-06 por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA contra la decisión dictada en fecha 12-12-2006, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, mediante la cual se acordó la Privación Preventiva de Libertad del mencionado Imputado SEGUNDO: En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión impugnada, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 450 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia, Remítase la presente causa al Tribunal Prim.....