Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ESCOBAR CARMEN SALVADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.529.860, para que en su condición de madre y representante legal de las hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarias de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todo los Beneficios Sociales que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano, HENRY JOSE BELLO quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....