-II-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de ACLARATORIA, interpuesta en fecha 29 de enero de 2015, por la abogada Dayana M. Gómez Pinto, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, parte demandante en la presente causa, sobre la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 29 de enero 2015, a tenor de lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.